Se trata de un aporte mensual y su objetivo es ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe producida por las lluvias de junio de 2023.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba Retamal explicó que las empresas que acrediten el cumplimiento de requisitos podrán recibir una bonificación mensual por cada persona trabajadora postulada y concedida, equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, el que podrá ser prorrogada por otros tres meses con una bonificación del 60% del IMM.
“Este subsidio es un apoyo para que las empresas que se vieron afectadas por esta catástrofe climática puedan seguir pagando los sueldos de sus trabajadores.
Las empresas pueden postular a través de la página www.sence.cl.
El director regional de Sence, Oscar Morales Mejías, precisó que “ya se abrió la plataforma hasta el 30 de septiembre, por ello invitamos a las empresas para que postulen a sus trabajadores y así garantizar su fuente laboral.
Respecto a los requisitos, el timonel de Sence indicó que las empresas deberán presentar:
1. Contrato de trabajo por cada persona trabajadora ingresada.
2. Certificado de cotizaciones de AFP y Salud por cada persona trabajadora ingresada.
Pueden acceder al subsidio:
Empresas que se hayan visto siniestradas por la catástrofe del sistema frontal de junio 2023 cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social y que se encuentren en las comunas afectadas de las regiones declaradas como Zonas Afectadas por Catástrofe.
– Empresas que se hayan visto siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
– Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por la persona trabajadora individualizada.
– Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
– Las empresas que opten al beneficio deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento. Estas personas trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores/as.
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