La Seremi de Desarrollo Social y Familia, Sandra Lastra, acompañó en un desayuno a la Señora Lucy Cancino, de 70 años, para entregar el anuncio del segundo pago del Bono Invierno, que beneficiará a casi 56 mil personas mayores en la región del Maule.

El bono invierno asciende a $74.767 y ahora, para julio viene el segundo pago por $60.000.  “Para mí y para todas las personas que lo recibimos, nos sirve mucho, sobre todo en el invierno, porque uno lo usa en calefacción, en tantas cosas, porque la vida ahora está muy difícil”, refirió la señora Lucy acerca del duplicado de Bono Invierno, que junto al primer pago sumarían un total de $134.767 que llegarán a más de 1 millón 600 mil personas mayores en el país, y a casi 56.000 personas en la región del Maule.

La Seremi de Desarrollo Social y Familia, Sandra Lastra, indicó acerca de su visita en terreno que, “hemos querido hoy venir a conversar directamente con una beneficiaria para ponerle rostro al beneficio; generalmente hablamos de números, hablamos de montos, de cantidades; pero quisimos conocer muy de cerca en qué se ven beneficiados nuestros adultos mayores con este aporte que se entrega desde el Estado, y, sin duda, este año es un aporte extraordinario”.

“Creemos que estos aportes que entrega el Estado, sin duda, son de gran apoyo a la economía de las familias, y queremos destacar estos aportes que se están entregando y conocer las experiencias de nuestros beneficiarios”, agregó la autoridad de gobierno.

Sin necesidad de postular a este beneficio, el pago adicional del Bono Invierno será recibido por todas las personas a las que se les depositó el primer Bono Invierno.

Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 hay que tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
  • Instituto de Previsión Social
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Cajas de previsión
  • Mutualidades de empleadores
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

Categories:

Tags:

Comments are closed

Señales Online

Señal Online 97.9 fm Linares
Señal Online 106.3 fm Chanco
Señal Online 102.7 fm Longaví
Señal Online 89.5 fm Constitución

Síguenos en nuestras redes